PREGUNTAS FRECUENTES
Los contratos se seguro tienen la consideración de contratos privados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
Por lo tanto, ver referencia Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro y sus actualizaciones:
Sí, siempre y cuando se trate de un contrato menor (menor de 40.000€ en contratos de obra y 15.000€ en los demás contratos), podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, pero no deben tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Sí, bajo la póliza de Responsabilidad Patrimonial se incluyen todas las actividades organizadas por el Ayuntamiento, incluidas el lanzamiento de fuegos artificiales y suelta de vaquillas; en estos últimos casos la cobertura actuaría en exceso de la póliza de responsabilidad civil que la empresa contratada para la ejecución de dicho servicio debe contratar.
Sí, en la póliza de Responsabilidad Patrimonial además de la propia administración figuran como asegurados sus organismos dependientes, e incluso de forma nominativa se podrían incluir otros organismos independientes.
A través de los diferentes productos detallados se puede garantizar la responsabilidad profesional del Asegurado por errores profesionales del personal técnico titulado, que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones por cuenta de la Administración.
Sí, se pueden incluir en la póliza de daños patrimoniales, con un valor asegurado, aunque en ocasiones las coberturas sobre estos bienes suelen ser más limitadas o se les aplican franquicias más altas, debido a su gran exposición.
Sí, estas figuras que toman decisiones en el mundo de la Administración Pública, están expuestos a cometer errores que perjudiquen a un tercero o a la propia Administración. Dichos errores pueden ser tanto por acción como por omisión y la mejor manera de protegerse es disponer de una póliza de Responsabilidad Civil de Autoridades y Personal donde se incluyen tanto a funcionarios e interinos como a cargos electos.
Sí, efectivamente si la Institución o Ayuntamiento requiere del tratamiento y de la custodia de datos de carácter personal, ya sean de empleados, de clientes o terceros, existe el riesgo de incumplir la ley a consecuencia de un error humano o técnico, o de un acto intencionado de un tercero, los daños ocasionados por el uso inadecuado de este tratamiento o custodia pueden hacer incurrir en responsabilidad frente a los perjudicados, así como en el pago de sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y esto se puede cubrir a través de un seguro.